
Pregunta de Carla: ¿que bienes abarca la propiedad privada segun el art 17?
que bienes abarca la propiedad privada segun el articulo 17 de la constitucion de la nacion argentina???
mejor sugerencia:
Answer by Patry_CR
Abarca todo lo que pertenece a la persona, la propiedad privada puede definirse como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa. Si bien ha acompañado a la humanidad desde su orígenes, el concepto de propiedad no ha sido inmutable históricamente.
Por lo tanto abarca desde tierra hasta las pequeñas pertenecías de un individuo.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Según la definición dada el derecho de propiedad sería
El derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por “la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio.
El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos.
Saludos!!!
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